REDACCIÓN: Javier Albero (JAM Assessor). Vista la URGENTE NECESIDAD, sí que se podría consentir tratar datos personales sin autorización del interesado en beneficio del interés general, solamente, y repito, en caso de URGENTE NECESIDAD.
El artículo 46 del RGPD nos expresa cómo en casos excepcionales, sí que podría derivarse un tratamiento lícito de datos personales, como el control de epidemias y su propagación, la misión realizada en interés público o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas.
Marcos Judel, presidente de la Asociación Española de Privacidad (APEP), apunta que “la protección de datos personales sigue siendo un derecho fundamental, pero no podemos olvidar que, en estas circunstancias, también entran en juego otros derechos fundamentales como el de la vida y la integridad física y moral”.
Además, Judel nos dice que cualquier uso de estos datos debe ser realizado conforme a los fines del RGPD, así como que se les ha de aplicar las medidas de seguridad y responsabilidad adecuadas, y sin que puedan ser usados con otros fines que los de la lucha contra la enfermedad y la protección de la salud pública.
Desde JAM les recordamos la importancia de seguir las recomendaciones tanto del gobierno como del personal sanitario, para que esta situación se termine lo más rápido posible, y volvamos a la normalidad cuanto antes. Además, recordaros que nos tenemos que cuidar entre todos, y cuidar a los más vulnerables. La responsabilidad es de todos.
Desde hace aproximadamente dos años estamos trabajando a través de una plataforma en la que el cliente accede mediante usuario y contraseña. La implantación se realiza vía remota, por lo que se evita la posibilidad de contacto y propicia la adecuación de la empresa, en estos momentos, de esta área aparcada cuando hay una mayor actividad. Es por eso, que seguiremos ofreciendo nuestro servicio, para cualquier asesoramiento, duda o incidencia que pueda ocurrir en estos días.
Teletrabajo y protección de datos
El COVID-19 también ha supuesto cambio en nuestro día a día laboral, con un incremento del número trabajadores en situación de teletrabajo, lo que a su vez conlleva también una adaptación en los procedimientos en materia de Protección de Datos.
En JAM, conscientes de ello, hemos realizado también los ajustes necesarios en la medida que puedan afectar a nuestros clientes, como es mediante la elaboración del Acuerdo del TELETRABAJO por Coronavirus o del modelo de Consentimiento para utilizar dispositivos personales para TELETRABAJO.