Cuando llega la hora de realizar la declaración de la renta, todos buscamos las mejores opciones fiscales y para ello es importante revisar totas las deducciones, tanto estatales como autonómicas a las que poder acogernos.
Este año nos fijaremos en la DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.
La Comunidad Valenciana, cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del arrendatario, pero este año como novedad, se suprime uno de los requisitos más taxativos, flexibilizando de esta manera la posibilidad de aplicación de la misma.
En primer lugar, ¿qué criterios se deben de cumplir para tener derecho a deducción?
•Que la fecha del contrato de arrendamiento sea superior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
•Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
•Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni nadie de su unidad familiar tengan derechos sobre una vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
•Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a la deducción por inversión en vivienda habitual.
En segundo lugar, ¿qué novedades se han incorporado en la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en la declaración de la renta del ejercicio 2019?
Para la campaña de renta de 2019, como novedad, para hacer frente al impacto económico del COVID-19, se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
No obstante, son varias las dudas que surgen sobre las características que deben tener los contratos de arrendamiento habitual, para poder aplicarse la deducción con la novedad incorporada en 2019. Es por ello que, se ha recurrido a la autoridad competente para que aclararan ciertas cuestiones. Las conclusiones que se han obtenido son:
•Que la aplicación de dicha deducción NO es únicamente para los  contratos de arrendamiento formalizados durante el ejercicio 2019.
•Y que la deducción se puede aplicar para contratos firmados con anterioridad a 2019, independientemente de la fecha del contrato (tanto si es contrato de constitución como prórroga), y aunque no hubiesen presentado el modelo 600 en el ejercicio correspondiente a su formalización.
Dichas premisas, flexibilizan y amplían la posibilidad de la aplicación de la deducción abarcando a un mayor número de contribuyentes, a quienes el no cumplimiento de la obligación de haber pasado por ITP el contrato de arrendamiento, les eximía, en periodos impositivos anteriores, de la posibilidad de aplicación de la deducción autonómica de arrendamiento de vivienda habitual.
No obstante, desde la administración recuerdan que, aunque no sea un requisito para la aplicación de la deducción, la obligación formal de presentación del  modelo 600 persiste, incluso aunque esté exento de pago, ya que los contratos de constitución de arrendamiento de vivienda habitual son  operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).