Hoy viernes, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica nuevas restricciones para combatir el covi-19. Entre estas medidas, está la reducción a un tercio del aforo en locales comerciales y restaurantes, así como al 50% en terrazas y espacios culturales. Además, no se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes, así como los grupos de visitas guiadas turísticas.
Las limitaciones entran en vigor esta medianoche y hasta el día 9 de diciembre a las 23:59 horas.
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas  específicas, no podrá superar el 30% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene
En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5 metros
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos.
En centros y parques comerciales, se limita a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos y no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado.
Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. 
Quedan sin efecto la resolución del 17 agosto, la del 29 de octubre al entrar en vigor la que hoy publica el DOGV.