- El título de su libro es de por sí toda una advertencia, un aviso del peligro que pende sobre nuestra justicia. ¿Cuál sería la más grave de esas amenazas y qué consecuencias ya ha provocado en la propia Justicia y la sociedad española?
- Yo creo que podríamos hablar de muchos factores que son expresivos de esa amenaza. La permanente descalificación del trabajo de los jueces por el poder político, la crisis del Consejo General del Poder Judicial, afortunadamente ya en vías de superación, y el uso patológico de la acción popular son solo algunos de los elementos que contribuyen a esa percepción. Si a todo ello le añadimos la referencia al lawfare en un pacto político, la tormenta perfecta está ya servida
- ¿Hasta qué punto puede verse perturbada la Justicia si el Gobierno consuma su propósito de ampliar en mil el número de jueces por el llamado cuarto turno?
- Fíjese, yo creo que el mayor daño de esa reforma se lo va a hacer a los jueces que ya han entrado por el cuarto turno y que están desempeñando un trabajo impecable. He formado parte de varios tribunales de ingreso a través de esa vía de acceso y puedo asegurarle que los que aprobaron demostraron ser juristas de una excelente trayectoria. Aparte de eso, creo que todo lo que sea modificar el sistema de ingreso a la carrera judicial en ese número de plazas y en el momento actual, será interpretado, con toda la razón, como un deseo de control de la justicia por el poder político. 

- ¿Qué procedimiento considera más justo para acceder a la condición de juez en España?  ¿Qué fórmula le parece más conveniente y en qué países se lleva a cabo?
- El sistema de oposiciones hace descansar en el esfuerzo y en la capacidad de sacrificio de un joven el mérito para ingresar en la carrera judicial. Y eso no es poco. Permite, además, a juristas sin ningún vínculo familiar con la judicatura, hacer realidad su ideal profesional. Pero vuelvo a insistir, estamos atravesando un momento de una crisis inédita en la administración de justicia. Cualquier reforma desprenderá el aroma del intento de controlar al poder judicial.  
- ¿Cómo pueden defenderse los jueces de las intromisiones cuando no descalificaciones que vienen sufriendo en los últimos años por parte del poder político? 
- La ley atribuye al Consejo General del Poder Judicial y al ministerio fiscal la defensa de la independencia de los jueces y la integridad de la jurisdicción. Las circunstancias especiales por las que atraviesa el ministerio fiscal y la polarización del CGPJ pueden hacer explicable que en algunos casos esa defensa no sea especialmente encendida. 
-  Montesquieu en su libro El espíritu de las leyes formuló la teoría de que el poder del Estado se debe dividir en tres ramas independientes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Años más tarde Juan Vallet de Goytisolo consideró que no debería hablarse de separación sino de contrapesos. En la situación actual, y más concretamente sobre España ¿podría decirse que Montesquieu está muy enfermo o incluso que ha muerto?
- Créame, yo creo que hoy más que nunca, las teorías de Montesquieu deberían seguir vigentes. La utilización de eufemismos no deja de encerrar cierto peligro. No olvide que las leyes de Franco se refirieron al principio de “unidad de poder y coordinación de funciones”. No dejemos morir a Montesquieu.
- ¿Cómo se puede y debe hacer frente al asalto que el poder político ha perpetrado hasta conseguir colonizar el Tribunal Constitucional como lo ha hecho? 
- No me pida opinión sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Estoy seguro de que usted entiende mi respuesta. 
- ¿Será recurrible a la Justicia Europea el dictamen del Tribunal Constitucional dando respaldo a la amnistía, lo que supondrá dejar sin efecto las condenas del Tribunal Supremo por el proceso independentista de Cataluña?
- El Tribunal Supremo tiene un espacio funcional que no puede desbordar. Nos correspondió investigar y enjuiciar los hechos que se reflejaron en una querella firmada por el entonces fiscal general del Estado. La constitucionalidad o no de la ley le incumbe al Tribunal Constitucional. Una vez conozcamos el alcance de su decisión, valoraremos la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial. Esta consulta a Europa si fuera viable, tendría que ser adoptada por siete magistrados. 
- Con la legislación española en la mano, el Constitucional no es una última instancia. Su ámbito de actuación es comprobar la constitucionalidad de las leyes y no revisar resoluciones del Supremo poniendo la excusa de que la resolución puede ser anticonstitucional. ¿Como se puede resolver dicha disfunción y cómo se puede revertir la situación?
- Si se fija, el problema al que usted se refiere tiene una solución constitucional. El Tribunal Supremo, de acuerdo con la Constitución, culmina la organización judicial española, sin perjuicio de lo que pueda declarar el Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales. Por consiguiente, el que el Tribunal Constitucional otorgue un amparo porque considere que una sentencia del Tribunal Supremo ha vulnerado un derecho fundamental es algo que entra en la más absoluta normalidad. Es incluso saludable. Sin embargo, lo que ya no es aceptable es que el órgano encargado de valorar el respecto a los derechos fundamentales se adentre en consideraciones sobre cómo debe interpretarse una norma penal. Bastaría con que se diera cumplimiento al mandato constitucional para que el problema quedara resuelto.
- ¿Cómo acabará afectando la imagen de la Justicia a ojos de los españoles por cuanto viene publicándose sobre el fiscal general del Estado? ¿Podría seguir el actual fiscal general del Estado en su puesto si se decretase la apertura de juicio oral, que ya se ha anunciado?
- Como usted comprenderá, soy el último que debería opinar sobre qué debe hacer el fiscal General del Estado para defenderse inocencia
- Las conocidas como Ley de sí es sí, y la de la amnistía adolecen de notables torpezas que, en el primero de los casos ha posibilitado la puesta en la calle de violadores o reducción de sus condenas; mientras que la de la amnistía les flaquea a sus propios inspiradores por la malversación. ¿Son ambas reflejo de la pérdida de calidad del actual poder legislativo en España?
- No tenga ninguna duda. La falta de técnica legislativa está lastrando nuestro trabajo cada día. Cuando se prescinde del dictamen de los órganos consultivos y se desprecia el papel de la Comisión General de Codificación, el resultado está a la vista. Las prisas son incompatibles con el buen trabajo legislativo.
- Su libro tiene una clara vocación didáctica y está escrito con pedagógica voluntad de que la Justicia, sus modos y maneras no resulten abstrusas para el lector no jurista sino todo lo contrario. ¿Qué le motivó a publicarlo?
- Simplemente el deseo de compartir con el lector una reflexión sobre problemas que forman parte del día a día del debate nacional. Llevo más de cuarenta años en la administración de justicia y me pareció de interés tratar de transmitir, con un lenguaje claro y sin referencias legales, mi visión sobre algunos de estos problemas y sus posibles soluciones.
- Hay quienes ven en la inteligencia artificial la panacea capaz de dar soluciones, o agilizarlas, en todos los campos de la actividad humana. ¿Cuáles puedes ser las aportaciones de la IA a la Justicia y, también, sus inconvenientes?
- La inteligencia artificial va a formar parte en el futuro inmediato del trabajo de todos los jueces. Sin embargo, la justicia nunca debería perder su rostro humano. Los jueces somos algo más que máquinas expendedoras de sentencias. El poder judicial no se puede dejar en manos de algoritmos. El juez robótico solo puede aportar una verdad matemática, estadística. Solo eso.
- Como periodista no me resisto a preguntarle por el papel de los medios de comunicación. ¿Hasta qué punto son perturbadores para jueces y la propia justicia los juicios previos o paralelos, así como la divulgación de sumarios? 
- En el libro me refiero precisamente a este fenómeno. La “publicidad”, que fue una conquista del constitucionalismo liberal, se ha convertido en la “publicación” del proceso. No es lo mismo. Sin embargo, le aseguro que no es un fenómeno nuevo. Mi paisano Pérez Galdós en los artículos que escribió como periodista sobre el crimen de la calle Fuencarral, allá por el año 1888, ya se quejaba del daño inmenso de los juicios paralelos.
- ¿Podrá impedir el gobierno la acción popular? ¿Qué perjuicios se ocasionarían a la Justicia si llegase a conseguirlo?
- No puede impedirlo. Es un mandato constitucional. La acción popular forma parte de la historia jurídica española. Cuestión distinta es que fije los límites. Yo me he mostrado en numerosas ocasiones partidario de impedir que la acción popular pueda ser ejercida por partidos políticos o sindicatos. El ejercicio de la acción popular por partidos políticos supone trasladar al proceso penal el lenguaje propio de la controversia política. 
- Teniendo en cuenta su amplia experiencia tanto como fiscal como magistrado, ¿quién cree que está en mejores condiciones de instruir? ¿Le preocupa que la reforma para dar a la Fiscalía la instrucción penal se convierta en una forma de evitar investigaciones incómodas para el poder político?
- Hay un dato que es incontrovertible. Todos los países europeos, con la excepción matizada de Francia, atribuyen al fiscal la investigación de los delitos. Sin embargo, como ya he comentado con anterioridad, no son tiempos de reformas legislativas. Su entrada en vigor siempre estaría bajo sospecha. Querer atribuir ahora, en el insólito momento de crisis histórica que está viviendo el ministerio fiscal, la instrucción a los fiscales sería un tremendo error. 
- El 2 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley impone la obligatoriedad, como requisito de procedibilidad para admitir una demanda, acreditar que se ha intentado una mediación, conciliación. ¿Cuál es el resultado práctico de esta ley? ¿Ha contribuido a una mayor eficiencia de la Justicia o, por lo contrario, a un mayor retraso?
- Creo que en España la mediación tiene todavía un amplio margen de actuación en el proceso civil y ese margen es infinitamente mayor que en el proceso penal. Como usted comprenderá, la víctima de un delito no se le puede pedir que concilie con su agresor. Lo que sí es cierto es que los detalles de esa mediación y su obligatoriedad convendría que hubieran sido objeto de un debate más profundo y con intervención de los órganos consultivos.