La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.
La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.
Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.
La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.
El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte Covid en toda la Comunidad Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.