El último pleno extraordinario del Ayuntamiento de Montaverner ha aprobado diversas bonificaciones con la modificación de tres ordenanzas. Según Jorge Boluda, alcalde de la localidad, “con estas modificaciones lo que se pretende es apostar por el impulso de la energía verde. Las entidades locales debemos ser un referente en la puesta en marcha de políticas encaminadas hacia la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático”.
Por una parte, se ha aprobado la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM del Ayuntamiento de Montaverner, lo que supone una bonificación del 100% para los vehículos históricos y antiguos (superior a 25 años); una bonificación del 50% para los vehículos que tengan motor híbrido o eléctrico durante un período de 5 años a contar desde su matriculación; y una bonificación del 75% para los vehículos que tengan un motor eléctrico puro durante un período de 5 años a contar desde su matriculación.
Además, se ha aprobado también la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO, a través de la cual se disfrutará de una bonificación del 50% sobre la cuota de las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol destinado a autoconsumo.
Por último, se ha aprobado una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI, gracias a la cual se bonificará el IBI en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en la forma siguiente: 1º el 20% en el urbano residencial, y 2º el 5% en el urbano industrial. En ambos casos, durante un período de tiempo de 5 años, siempre que el total bonificado del IBI no supere el 50% del coste de la instalación fotovoltaica destinada al autoconsumo en el momento en que se lleve a cabo la instalación. Dentro de esta modificación: bonificación del 95% de la cuota íntegra para los inmuebles donde se desarrollen actividades que sean declaradas de interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración. Y bonificación del 10% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos sujetos pasivos que ostentan la condición de titulares de familia numerosa. Todas las bonificaciones citadas tendrán una validez de 5 años, posterior a este plazo, se podrá verificar. Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza no son acumulativas entre sí.