El Consell Jurídic Consultiu ha hecho pública su resolución en la que acepta parcialmente la reclamación de un hombre que tras ser atendido en el centro de salud de Albaida fue derivado al hospital de Ontinyent, donde no recibió la correcta atención para solucionar su erección prolongada. El informe del Consell Jurídic Consultiu al que ha tenido acceso este periódico explica que el hombre no fue atendido por un especialista hasta pasadas 30 horas de una erección mantenida.
El hombre reclamaba 250.000 para él y 80.000 para su pareja por los daños morales y la repercusión en su vida sexual y de pareja. La resolución del Consell Jurídic Consultiu estima parcialmente la solicitud, pero deja la cantidad en 54.000 entre ambos.
Tras acudir al hospital de Ontinyent por primera vez, fue dado de alta, puesto que se esperaba una "resolución espontánea de la erección", apunta el Consell Jurídic Consultiu. 20 horas después, dado que el problema persistía, el paciente volvió al hospital de Ontinyent, donde le practicaron un drenaje de los cuerpos cavernosos y fue dado de alta. El empeoramiento de la situación motivó una tercera visita a Urgencias del hospital de Ontinyent, desde donde fue derivado al hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva, aunque el paciente prefirió acudir a un centro hospitalario de Valencia. Fue ese el momento en el que por primera vez fue examinado por un especialista en Urología y donde quedó ingresado. El proceso incluyó dos operaciones en tres meses.
En julio de 2023, la Inspección Sanitaria concluyó que la Conselleria de Sanidad era responsable de los daños sufridos por el paciente derivados de "una mala praxis por un enfoque diagnóstico erróneo y un retraso injustificado en la realización de pruebas que hubieran anticipado un diagnóstico grave en el que la precocidad de abordaje condiciona la agresividad del tratamiento y su posibilidad de éxito". Ahora bien, la Inspección también reconocía "la dificultad en el diagnóstico debido a la ausencia de dolor como síntoma clave".
La Comisión de Valoración del Daño Corporal, también dependiente de Sanidad, estimó parcialmente la reclamación y cuantificó la indemnización a abonar por la administración en 54.104 euros, pero el reclamante no estaba d acuerdo e la impugnó al considerarlas insuficientes, porque no había incluido algunas de las graves secuelas, como una protusión discal con pérdida de sensibilidad y fuerza en el brazo derecho y dolor neuropático que la parte demandante asoció a la mala administración de la raquianestesia en la cirugía de recolocación de prótesis.
Finalmente, tras valorar el caso, el Consell Jurídic Consultiu da la razón a la Comisión de Valoración del daño y deja la indemnización en 49.104 euros para el reclamante y 5.000 para su pareja, en concepto de daños morales.