El Ayuntamiento de Ontinyent va a solicitar a la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana el reconocimiento de la Fira de noviembre como Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Valenciana. 
Esta solicitud estuvo aprobada por el pleno municipal en su última sesión a propuesta de la concejal de Turismo, Sayo Gandía, quien destacaba la relevancia turística, cultural, gastronómica y comercial de una fiesta que ha tenido especial impulso desde la celebración del 600 aniversario.
En palabras de Sayo Gandía, "la Fira, que se celebra por privilegio real de Alfonso el Magnánimo desde 1418, no sólo cuenta con atracciones mecánicas sino también con otros espacios que complementan la oferta lúdica y cultural, convirtiéndola en una feria donde están presentes comercios, hostelería, servicios y automoción. Una cita que potencia el sabor ontinyentí, da impulso económico a muchos sectores de la ciudad, favorece la suma de sinergias y atrae a miles de visitantes de la Vall d'Albaida y de otras comarcas vecinas". 
En la memoria elaborada desde el área de Turismo (con la colaboración de otros departamentos municipales) para adjuntar a la solicitud se dan detalles sobre diversos aspectos de la Feria, como su origen ligado al privilegio real de 22 de marzo de 1418 y su celebración desde entonces; la puesta en valor como una de las ferias más tradicionales de la Comunidad Valenciana; la presencia de atractivos como la zona de atracciones mecánicas, Firauto, Fira del Comercio y Ontifira; la capacidad para la atracción de visitantes; o su repercusión pública. 
Después de la presentación de la solicitud y documentación requerida por medios electrónicos, se pasará a valorar la misma por parte de la Generalitat Valenciana, que podrá solicitar documentación adicional de ser necesaria, para posteriormente iniciar el procedimiento y proponer la adopción de la correspondiente resolución, que en su caso se otorgará mediante resolución de la Conselleria de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat. Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá estimada.