El  pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa  de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autonómos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.
Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis y que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano, son los trabajadores y trabajadoras autónomas que se han visto obligadas a suspender su actividad.
En total, la Conselleria de Economía Sostenible, prevé destinar 57,5 millones de euros a estas subvenciones con las que se busca atenuar los efectos de la  brusca disminución de ingresos en los sectores económicos más vulnerables

Ayudas de 1.500 euros
De esta manera, la Conselleria de Economia Sostenible, a través de este Decreto, ofrecerá subvenciones directas a las personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat en alguno de los sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las ayudas serán tramitadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ascenderán a 1.500 euros en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar y de 750 euros para los que no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2020. La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora. 
Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SOLICITUD TELEMÁTICA
Con el fin de evitar la saturación de las redes y servidores de la Generalitat ante la previsión del gran volumen de solicitudes de las ayudas extraordinarias a personas trabajadoras autónomas el procedimiento de solicitud se va a desarrollar en dos fases.
Una primera fase en la que los interesados presentarán únicamente el impreso de solicitud abreviada, un  documento sencillo, con pocos campos, cuya presentación dará al solicitante un número de expediente y fecha y hora de presentación. Esta será la fecha  y hora de criterio para la concesión si en la segunda fase la documentación se presenta completa y no es necesario requerir. Con esta presentación de solicitud abreviada, el sistema informático asignará a cada interesado un día y franja horaria para completar la solicitud.
En la segunda fase, en el día y hora asignada  los interesados completarán la solicitud con el resto de datos necesarios (los datos de la solicitud abreviada se volcarán automáticamente por el sistema) y la documentación preceptiva según el decreto de convocatoria.
Si en esta segunda fase se completa correctamente la solicitud, la misma se entiende presentada en el día y hora de la presentación en primera fase.
En caso de que algún interesado, por cualquier motivo, presente la documentación en un momento posterior al de la cita, la misma será aceptada, pero la fecha de criterio será la del día y hora en que se complete la documentación. Igual en caso de que sea necesario requerir a los interesados, se tomará la fecha de subsanación, es decir, cuando el expediente esté completo.
De esta forma, la presentación inicial a las 9.00 horas del día 8 de abril, momento de máxima afluencia de solicitudes, será sobre un modelo de documento abreviado que requiere menos recursos de red y la presentación de la documentación que sí exige un consumo importante de red, se hará de forma escalonada.
Por otra parte, destacar que el comienzo del plazo a 9 de la mañana se ha previsto para evitar que cualquier fallo en los sistemas, no deseado en ningún caso, perjudique a los solicitantes  y les obligue a permanecer al frente del ordenador desde las 00.00 horas durante toda la noche hasta que se pudiera solucionar el incidente. A las 9 de la mañana el personal de la DGTIC estará “de guardia” para solucionar cualquier incidente, aunque con este sistema de doble solicitud no se prevé que lo haya.